Art. 7

Solicitud de registro

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 7 Solicitud de registro 1.   Sólo las agrupaciones estarán facultadas para solicitar el registro de una especialidad tradicional garantizada. Varias agrupaciones originarias de Estados miembros o países terceros distintos podrán presentar una solicitud conjunta. 2.   Una agrupación sólo podrá presentar una solicitud de registro para los productos agrícolas o alimenticios que produzca u obtenga. 3.   En la solicitud de registro figurarán, como mínimo: a) el nombre y la dirección de la agrupación solicitante; b) el pliego de condiciones establecido en el artículo 6; c) el nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones, junto con sus funciones específicas; d) los documentos que justifiquen el carácter específico y tradicional. 4.   Cuando la agrupación esté establecida en un Estado miembro, la solicitud se presentará en tal Estado miembro. El Estado miembro examinará la solicitud por los medios adecuados a fin de comprobar que está justificada y cumple las condiciones del presente Reglamento. 5.   Como parte del examen mencionado en el apartado 4, párrafo segundo, el Estado miembro iniciará un procedimiento nacional de oposición, garantizando una publicación adecuada de la solicitud y estableciendo un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud. El Estado miembro examinará la admisibilidad de las oposiciones recibidas con arreglo a los criterios contemplados en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero. 6.   Si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos de los artículos 4, 5 y 6, remitirá a la Comisión: a) el nombre y la dirección de la agrupación solicitante; b) el pliego de condiciones mencionado en el artículo 6; c) el nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones, junto con sus funciones específicas; d) una declaración del Estado miembro en la que haga constar que la solicitud presentada por la agrupación cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las disposiciones adoptadas para su aplicación. 7.   En el caso de que la solicitud para un producto agrícola o alimenticio proceda de una agrupación de un tercer país, dicha solicitud deberá dirigirse a la Comisión, directamente o a través de las autoridades del tercer país, y contener los elementos previstos en el apartado 3. 8.   Los documentos a que se refiere el presente artículo remitidos a la Comisión estarán redactados en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea o irán acompañados de una traducción autenticada a una de dichas lenguas.
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