Art. 28
Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 28
Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores
Cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del título II.
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