Art. 28 · Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores

Art. 28

Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 28 Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores Cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del título II.
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