Art. 30
Información al público
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 30
Información al público
La decisión de reestablecer el control fronterizo en las fronteras interiores se adoptará de manera transparente y se informará plenamente al público sobre dicho restablecimiento, salvo que existan razones esenciales de seguridad que lo desaconsejen.
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