Art. 65

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 65 1.   La autorización será retirada si dejan de cumplirse las condiciones previstas en el artículo 63, apartado 2, letras a) a d). A petición del establecimiento interesado, la autorización podrá restablecerse después de un período de seis meses tras la realización de un control minucioso que demuestre el cumplimiento de las condiciones. 2.   En caso de que se observe que un establecimiento no ha cumplido alguno de los compromisos mencionados en el artículo 63, apartado 2, letras e) y f), o cualquier otra obligación derivada del presente Reglamento, excepto en casos de fuerza mayor, se suspenderá la autorización por un período comprendido entre uno y doce meses, según la gravedad de la irregularidad. La autorización sólo podrá restablecerse a petición del establecimiento interesado e irá acompañada de los compromisos contemplados en el artículo 63, apartado 2, letras e) y f). Los Estados miembros podrán decidir no imponer la suspensión contemplada en el párrafo primero si se demuestra que la irregularidad no se cometió deliberadamente o por negligencia grave y que sus consecuencias son irrelevantes.
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