Art. 35
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 35
1. Excepto en casos de fuerza mayor, la ayuda se abonará en un plazo de 60 días después de que se hayan presentado al organismo de intervención las pruebas a que se refiere el artículo 34, párrafo primero, de forma proporcional a las cantidades para las que se hayan presentado dichas pruebas.
No obstante, el Estado miembro podrá limitar el pago de la ayuda a una solicitud por mes y por licitación.
2. Excepto en casos de fuerza mayor, en caso de rebasamiento del plazo previsto en el artículo 11 en menos de 60 días, cuando el método de incorporación empleado sea el contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra b), la ayuda se reducirá en 6 EUR diarios por tonelada de equivalente de mantequilla.
Transcurrido ese período de 59 días, el importe restante de la ayuda se reducirá en un 15 %, y luego en un 2 % por cada día suplementario.
3. Cuando el adjudicatario haya invocado razones de fuerza mayor para obtener el pago de la ayuda o cuando se haya iniciado una investigación administrativa sobre el derecho a la ayuda, el pago sólo se efectuará después de que se reconozca ese derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1898:oj#art-35