Art. 31

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 31 1.   El organismo de intervención informará inmediatamente a cada licitador del resultado de su participación en la licitación específica. 2.   Antes de retirar la mantequilla y en el plazo previsto en el artículo 32, apartado 2, el adjudicatario pagará al organismo de intervención, por cada cantidad que pretenda retirar del almacén, el importe correspondiente a su oferta y constituirá la garantía de transformación contemplada en el artículo 28. 3.   Excepto en casos de fuerza mayor, si el adjudicatario no cumple lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo en el plazo prescrito, se ejecutará la garantía de licitación contemplada en el artículo 27, apartado 1, y se anulará la venta de las cantidades correspondientes.
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