Art. 33
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 33
1. El organismo de intervención informará inmediatamente a los licitadores del resultado de su participación en la licitación específica.
2. La notificación a los adjudicatarios contemplada en el apartado 1 incluirá los datos siguientes:
a)
el importe de la ayuda concedida por la cantidad de mantequilla, mantequilla concentrada o nata de que se trate y la oferta a la que se refiere, identificada con un número de orden;
b)
cuando proceda, el importe de la garantía de transformación contemplada en el artículo 28;
c)
la fecha límite de incorporación a los productos finales;
d)
el método de incorporación elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, y el destino (fórmula A o fórmula B).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1898:oj#art-33