Art. 33

Art. 33

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 33 1.   El organismo de intervención informará inmediatamente a los licitadores del resultado de su participación en la licitación específica. 2.   La notificación a los adjudicatarios contemplada en el apartado 1 incluirá los datos siguientes: a) el importe de la ayuda concedida por la cantidad de mantequilla, mantequilla concentrada o nata de que se trate y la oferta a la que se refiere, identificada con un número de orden; b) cuando proceda, el importe de la garantía de transformación contemplada en el artículo 28; c) la fecha límite de incorporación a los productos finales; d) el método de incorporación elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, y el destino (fórmula A o fórmula B).
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