Art. 25
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 25
La concesión de restituciones a los cereales puestos bajo control aduanero con vistas a la producción de bebidas espirituosas a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2825/93 estará supeditada a la presentación de un certificado de restitución expedido de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento.
Para la aplicación del artículo 22, dichos cereales se considerarán exportados.
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