Art. 29
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 29
Las solicitudes de fijación anticipada del tipo de restitución afectarán a todos los tipos de restitución aplicables.
La solicitud de fijación anticipada podrá presentarse bien en el momento de solicitar el certificado de restitución o bien en cualquier momento a partir de la fecha de concesión de dicho certificado.
Las solicitudes de fijación anticipada se realizarán de acuerdo con la sección II del Anexo VI utilizando el formulario establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) no 1291/200. La fijación anticipada no será aplicable a las exportaciones que se realicen antes del día de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de fijación anticipada presentadas un jueves se considerarán presentadas el día hábil siguiente.
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