Art. 9

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 9 1.   El importe de las tasas, que variará en función de la complejidad de la operación de certificación y de la carga de trabajo correspondiente, quedará determinado mediante la siguiente fórmula: R = F + (nh * t) + S donde: R = tasa debida F = parte fija, función de la naturaleza de la operación efectuada (véase anexo) nh = total de horas facturadas (en su caso, véase anexo) t = tarifa horaria (en su caso, véase anexo) S = costes específicos . 2.   La tarifa horaria (t) quedará determinada por el coste salarial anual global del personal de la Agencia directamente involucrado en las operaciones de certificación. Para su cálculo se utilizará la siguiente fórmula: t = Cs/N donde: Cs = coste salarial anual global (salarios, cotizaciones de jubilación y cotizaciones sociales) del personal de la Agencia directamente involucrado en las operaciones de certificación N = total anual de horas de trabajo del personal de la Agencia directamente involucrado en las operaciones de certificación .
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