Art. 12

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 12 1.   Las tasas correrán a cargo del solicitante y serán exigibles en euros. 2.   La concesión, el mantenimiento o la modificación de los certificados y las aprobaciones estarán supeditados al pago de la totalidad de las tasas debidas. En caso de impago, la Agencia podrá revocar el certificado o la aprobación en cuestión, previa notificación formal al solicitante. 3.   Cuando el solicitante haga entrega de su solicitud, se le comunicará el baremo de tasas aplicado por la Agencia, así como las modalidades de pago. 4.   Cuando se trate de operaciones de certificación que requieran el pago de una parte variable, la Agencia proporcionará al solicitante una estimación de gastos que deberá ser aprobada por éste antes de que se dé inicio a la operación correspondiente. La Agencia modificará su estimación si la ejecución de la operación resulta ser más simple y rápida de lo inicialmente previsto, o bien más larga y compleja de lo que la Agencia podía prever razonablemente. 5.   En el caso de las operaciones que sólo requieran el pago de una parte fija, la mitad de ésta deberá abonarse antes de que se dé inicio a la operación correspondiente, pagándose el saldo restante en el momento de la entrega del certificado o la aprobación. 6.   Cuando se trate de operaciones que requieran el pago de una parte variable, deberá abonarse el 30 % del importe total de la tasa debida (con inclusión de cualquier posible parte fija) antes de que se dé inicio a la operación correspondiente y el 40 % de dicho importe deberá abonarse a medida que avance la operación, en fracciones trimestrales. El 30 % restante se pagará en el momento de la entrega del certificado o la aprobación. 7.   El pago de las tasas debidas por el mantenimiento de certificados y aprobaciones ya existentes deberá hacerse con arreglo al calendario que decida la Agencia, el cual será comunicado a los titulares de dichos documentos. El calendario se establecerá en función de las inspecciones que llevará a cabo la Agencia para comprobar el mantenimiento de la validez de los certificados y las aprobaciones. 8.   Si, tras un primer examen, la Agencia decidiera no dar curso a una solicitud, se devolverá al solicitante cualquier tasa ya percibida, a excepción de un importe destinado a sufragar los costes administrativos de trámite de la misma. Dicho importe será equivalente a la tasa fija D que se señala en el anexo. 9.   Si la Agencia se viera obligada a interrumpir una operación de certificación debido a la insuficiencia de los medios del solicitante o a la falta de compromiso por parte de éste respecto del cumplimiento de los requisitos aplicables, el saldo de las tasas debidas en el momento en el que la Agencia haya interrumpido sus actividades será exigible en su totalidad.
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