Art. 13

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 13 A partir del 1 de junio de 2005, las tasas por las operaciones de certificación serán exigidas y recaudadas exclusivamente por la Agencia. Los Estados miembros no cobrarán tasa alguna por las operaciones de certificación, aún cuando los efectúen por cuenta de la Agencia. La Agencia efectuará un reembolso a los Estados miembros por las operaciones de certificación que estos efectúen por cuenta de aquélla. En el caso de las operaciones de certificación que efectúen los Estados miembros por cuenta de la Agencia y que estén en curso el 1 de junio de 2005, la Agencia recaudará las tasas de modo que se evite una posible duplicación de pagos por parte de los solicitantes.
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