Art. 5
En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 5
Los ingresos correrán a cargo del solicitante o, en su caso, del recurrente.
Los ingresos serán exigibles en euros.
Salvo estipulación contractual en contrario, los ingresos se percibirán con anterioridad a la ejecución del servicio o, en su caso, con antelación a la incoación del procedimiento de recurso.
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