Art. 1
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1
El presente Reglamento establece normas de control del comercio de determinadas sustancias utilizadas con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (en lo sucesivo denominadas «los precursores de drogas») entre la Comunidad y terceros países, con el fin de impedir el desvío de esas sustancias. Se aplicará a las importaciones, las exportaciones y las actividades de intermediación.
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas especiales de otros ámbitos relativos al comercio de mercancías entre la Comunidad y terceros países.
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