Art. 6
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 6
Con efectos a 1 de enero de 2005, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:
—
0 EUR por km para el tramo comprendido entre
0 y 200 km,
—
0,3343 EUR por km para el tramo comprendido entre
201 y 1 000 km,
—
0,5572 EUR por km para el tramo comprendido entre
1 001 y 2 000 km,
—
0,3343 EUR por km para el tramo comprendido entre
2 001 y 3 000 km,
—
0,1114 EUR por km para el tramo comprendido entre
3 001 y 4 000 km,
—
0,0536 EUR por km para el tramo comprendido entre
4 001 y 10 000 km,
—
0 EUR por km para el tramo que exceda de
10 000 km.
A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:
—
167,16 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km,
—
334,31 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
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