Art. 7
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 7
Con efectos a 1 de julio de 2004, el importe de la indemnización por día natural prevista en el apartado 1 del artículo 10 del anexo VII del Estatuto se fijará en:
—
34,55 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,
—
27,86 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
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