Art. 3

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 3 Con efectos a 1 de julio de 2004, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a la retribución de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de enero de 2005, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del apartado 3 del artículo 17 del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de julio de 2004, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de mayo de 2005, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación: País/Lugar Retribución 1.7.2004 Transferencia 1.1.2005 Pensión 1.7.2004 Pensión 1.5.2005 Rep. Checa 87,1 74,8 100,0 100,0 Dinamarca 136,7 131,6 135,7 134,7 Alemania 101,2 102,0 101,4 101,5 Bonn 96,2 Karlsruhe 95,4 Münich 107,3 Estonia 79,5 76,1 100,0 100,0 Grecia 93,5 92,5 100,0 100,0 España 100,6 95,5 100,0 100,0 Francia 120,2 106,9 117,5 114,9 Irlanda 122,3 115,6 121,0 119,6 Italia 109,8 106,0 109,0 108,3 Varese 100,6 Chipre 90,4 94,0 100,0 100,0 Letonia 77,9 74,5 100,0 100,0 Lituania 78,6 75,2 100,0 100,0 Hungría 88,3 70,8 100,0 100,0 Malta 89,9 83,8 100,0 100,0 Países Bajos 110,5 103,6 109,1 107,7 Austria 108,0 108,0 108,0 108,0 Polonia 72,0 65,0 100,0 100,0 Portugal 91,8 91,4 100,0 100,0 Eslovenia 84,4 81,3 100,0 100,0 Eslovaquia 90,9 79,5 100,0 100,0 Finlandia 119,4 114,4 118,4 117,4 Suecia 117,4 111,0 116,1 114,8 Reino Unido 142,7 116,5 137,5 132,2 Culham 115,4
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