Art. 3
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 3
Con efectos a 1 de julio de 2004, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a la retribución de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de enero de 2005, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del apartado 3 del artículo 17 del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de julio de 2004, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de mayo de 2005, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación:
País/Lugar
Retribución
1.7.2004
Transferencia
1.1.2005
Pensión
1.7.2004
Pensión
1.5.2005
Rep. Checa
87,1
74,8
100,0
100,0
Dinamarca
136,7
131,6
135,7
134,7
Alemania
101,2
102,0
101,4
101,5
Bonn
96,2
Karlsruhe
95,4
Münich
107,3
Estonia
79,5
76,1
100,0
100,0
Grecia
93,5
92,5
100,0
100,0
España
100,6
95,5
100,0
100,0
Francia
120,2
106,9
117,5
114,9
Irlanda
122,3
115,6
121,0
119,6
Italia
109,8
106,0
109,0
108,3
Varese
100,6
Chipre
90,4
94,0
100,0
100,0
Letonia
77,9
74,5
100,0
100,0
Lituania
78,6
75,2
100,0
100,0
Hungría
88,3
70,8
100,0
100,0
Malta
89,9
83,8
100,0
100,0
Países Bajos
110,5
103,6
109,1
107,7
Austria
108,0
108,0
108,0
108,0
Polonia
72,0
65,0
100,0
100,0
Portugal
91,8
91,4
100,0
100,0
Eslovenia
84,4
81,3
100,0
100,0
Eslovaquia
90,9
79,5
100,0
100,0
Finlandia
119,4
114,4
118,4
117,4
Suecia
117,4
111,0
116,1
114,8
Reino Unido
142,7
116,5
137,5
132,2
Culham
115,4
Historial de versiones
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Tus anotaciones
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