Art. 4

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 4 Con efectos a 1 de julio de 2004, el importe del subsidio por licencia parental mencionado en el artículo 42 bis del Estatuto se fijará en 804,36 EUR y en 1 072,48 EUR para las familias monoparentales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:31:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil