Art. 6

Art. 6

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 6 Con efectos a 1 de enero de 2005, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: — 0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km, — 0,3343 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000  km, — 0,5572 EUR por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000  km, — 0,3343 EUR por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000  km, — 0,1114 EUR por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000  km, — 0,0536 EUR por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000  km, — 0 EUR por km para el tramo que exceda de 10 000  km. A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: — 167,16 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km, — 334,31 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
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