Art. 9
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 9
Con efectos a 1 de julio de 2004, para la prestación de desempleo prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 28 bis del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 179,72 EUR, el límite superior en 2 359,44 EUR y la deducción global en 1 072,48 EUR.
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