Art. 6
En vigor desde 14 dic 2004
Artículo 6
1. La importación de las cantidades asignadas se supeditará a la presentación de uno o varios certificados de importación.
2. Las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse en el Estado miembro donde se hayan solicitado y obtenido los derechos de importación correspondientes al contingente.
Cada certificado de importación expedido dará lugar a la correspondiente reducción de los derechos de importación obtenidos.
3. Los certificados de importación se expedirán previa petición del agente económico que haya obtenido los derechos de importación y a nombre del mismo.
4. Las solicitudes de certificado y los propios certificados incluirán las indicaciones siguientes:
a)
en la casilla 8, el país de origen; el certificado obligará a importar desde el país indicado;
b)
en la casilla 16, uno o varios de los siguientes códigos de la nomenclatura combinada: 0102 90 41 , 0102 90 49 , 0102 90 51 , 0102 90 59 , 0102 90 61 , 0102 90 69 , 0102 90 71 o 0102 90 79 ;
c)
en la casilla 20, el número de orden del contingente (09.4203) y, al menos, una de las menciones siguientes:
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Reglamento (CE) no 2124/2004
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Nařízení (ES) č. 2124/2004
—
Forordning (EF) nr. 2124/2004
—
Verordnung (EG) Nr. 2124/2004
—
Määrus (EÜ) nr 2124/2004
—
Κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 2124/2004
—
Regulation (EC) No 2124/2004
—
Règlement (CE) no 2124/2004
—
Regolamento (CE) n. 2124/2004
—
Regula (EK) Nr. 2124/2004
—
Reglamentas (EB) Nr. 2124/2004
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2124/2004/EK rendelet
—
Regolament (KE) Nru 2124/2004
—
Verordening (EG) nr. 2124/2004
—
Rozporządzenie (WE) nr 2124/2004
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Regulamento (CE) n.o 2124/2004
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Nariadenie (ES) č. 2124/2004
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Uredba (ES) št. 2124/2004
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Asetus (EY) N:o 2124/2004
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Förordning (EG) nr 2124/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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