Art. 6

Art. 6

En vigor desde 14 dic 2004
Artículo 6 1.   La importación de las cantidades asignadas se supeditará a la presentación de uno o varios certificados de importación. 2.   Las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse en el Estado miembro donde se hayan solicitado y obtenido los derechos de importación correspondientes al contingente. Cada certificado de importación expedido dará lugar a la correspondiente reducción de los derechos de importación obtenidos. 3.   Los certificados de importación se expedirán previa petición del agente económico que haya obtenido los derechos de importación y a nombre del mismo. 4.   Las solicitudes de certificado y los propios certificados incluirán las indicaciones siguientes: a) en la casilla 8, el país de origen; el certificado obligará a importar desde el país indicado; b) en la casilla 16, uno o varios de los siguientes códigos de la nomenclatura combinada: 0102 90 41 , 0102 90 49 , 0102 90 51 , 0102 90 59 , 0102 90 61 , 0102 90 69 , 0102 90 71 o 0102 90 79 ; c) en la casilla 20, el número de orden del contingente (09.4203) y, al menos, una de las menciones siguientes: — Reglamento (CE) no 2124/2004 — Nařízení (ES) č. 2124/2004 — Forordning (EF) nr. 2124/2004 — Verordnung (EG) Nr. 2124/2004 — Määrus (EÜ) nr 2124/2004 — Κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 2124/2004 — Regulation (EC) No 2124/2004 — Règlement (CE) no 2124/2004 — Regolamento (CE) n. 2124/2004 — Regula (EK) Nr. 2124/2004 — Reglamentas (EB) Nr. 2124/2004 — 2124/2004/EK rendelet — Regolament (KE) Nru 2124/2004 — Verordening (EG) nr. 2124/2004 — Rozporządzenie (WE) nr 2124/2004 — Regulamento (CE) n.o 2124/2004 — Nariadenie (ES) č. 2124/2004 — Uredba (ES) št. 2124/2004 — Asetus (EY) N:o 2124/2004 — Förordning (EG) nr 2124/2004.
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