Art. 3
En vigor desde 14 dic 2004
Artículo 3
1. La solicitud de derechos de importación sólo podrá presentarse en el Estado miembro donde el solicitante esté inscrito en un registro nacional del IVA.
2. La solicitud de derechos de importación:
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deberá tener por objeto una cantidad igual o superior a 100 cabezas, y
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no será superior al 5 % de la cantidad disponible.
En caso de que una solicitud sobrepase dicha cantidad, sólo se tendrá en cuenta dentro del límite de esa cantidad.
3. Las solicitudes de derechos de importación se depositarán antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, el décimo día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. Los solicitantes sólo podrán presentar una solicitud respecto al contingente mencionado en el apartado 1 del artículo 1. En caso de que un único interesado presente más de una solicitud, todas ellas serán rechazadas.
5. Después de comprobar los documentos presentados, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el décimo día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitantes y sus direcciones, así como las cantidades solicitadas.
Todas las comunicaciones, incluidas las negativas, se efectuarán por fax o correo electrónico, utilizando, en caso de que se hayan presentado efectivamente solicitudes, el impreso que figura en el anexo I.
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