Art. 4

En vigor desde 14 dic 2004
Artículo 4 1.   Tras la notificación indicada en el apartado 5 del artículo 3, la Comisión decidirá con la mayor brevedad sobre el número de solicitudes que pueden aceptarse. 2.   En lo que concierne a las solicitudes mencionadas en el artículo 3, si las cantidades por las que se presenten solicitudes sobrepasaren las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas. Si la aplicación del coeficiente de reducción indicado en el primer párrafo diere como resultado una cantidad inferior a 100 cabezas por solicitud, la asignación será efectuada por los Estados miembros interesados mediante sorteo de lotes de 100 cabezas. En caso de quedar un remanente de menos de 100 cabezas, se concederá un solo derecho de importación por esa cantidad.
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