Art. 7

Estado miembro de procedencia o destino y país de origen

En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 7 Estado miembro de procedencia o destino y país de origen Los Estados miembros de procedencia o destino y, en caso de que se recoja este dato, el país de origen deberán declararse con arreglo a la versión en vigor de la nomenclatura de países y territorios.
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