Art. 7
Estado miembro de procedencia o destino y país de origen
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 7
Estado miembro de procedencia o destino y país de origen
Los Estados miembros de procedencia o destino y, en caso de que se recoja este dato, el país de origen deberán declararse con arreglo a la versión en vigor de la nomenclatura de países y territorios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1982:oj#art-7