Art. 4
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 4
1. Los sujetos responsables del suministro de información al sistema Intrastat tienen la obligación de demostrar, si se lo solicita la autoridad nacional, que la información estadística facilitada es correcta.
2. La obligación que se establece en el apartado 1 se limita a los datos que el suministrador de la información estadística deba entregar a la administración fiscal competente en relación con sus movimientos comunitarios de mercancías.
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