Art. 5
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 5
1. La administración fiscal responsable en cada Estado miembro deberá facilitar a las autoridades nacionales la información que se especifica a continuación con el fin de identificar a las personas que hayan declarado mercancías con fines fiscales:
a)
nombre y apellidos o razón social de la persona física o jurídica;
b)
dirección completa, incluido el código postal;
c)
número de identificación con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 638/2004.
2. La administración fiscal responsable en cada Estado miembro, con arreglo a la Directiva 77/388/CEE del Consejo (4), deberá facilitar a las autoridades nacionales en relación con cada persona física o jurídica:
a)
la base imponible de las adquisiciones y entregas intracomunitarias de mercancías;
b)
el período impositivo.
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