Art. 5

En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 5 1.   La administración fiscal responsable en cada Estado miembro deberá facilitar a las autoridades nacionales la información que se especifica a continuación con el fin de identificar a las personas que hayan declarado mercancías con fines fiscales: a) nombre y apellidos o razón social de la persona física o jurídica; b) dirección completa, incluido el código postal; c) número de identificación con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 638/2004. 2.   La administración fiscal responsable en cada Estado miembro, con arreglo a la Directiva 77/388/CEE del Consejo (4), deberá facilitar a las autoridades nacionales en relación con cada persona física o jurídica: a) la base imponible de las adquisiciones y entregas intracomunitarias de mercancías; b) el período impositivo.
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