Art. 2
Mercancías excluidas
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 2
Mercancías excluidas
Las mercancías que se relacionan en el anexo I del presente Reglamento quedarán excluidas de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros que se han de transmitir a la Comisión (Eurostat).
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