Art. 4
En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 4
1. La obligación de proporcionar asistencia con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento no incluye el suministro de información o de documentos obtenidos por las autoridades administrativas contempladas en el artículo 1, cuando éstas actúan con la autorización o a petición de la autoridad judicial.
2. No obstante, cuando una autoridad competente esté facultada, de conformidad con su derecho nacional, para comunicar la información a que se refiere el apartado 1, podrá comunicarla como parte de la cooperación administrativa prevista en el presente Reglamento. Toda comunicación de este tipo deberá contar con la autorización previa de la autoridad judicial en caso de que ésta resulte necesaria en virtud del derecho nacional.
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