Art. 1
En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece las condiciones en que las autoridades administrativas de los Estados miembros responsables de la aplicación de la legislación relativa a impuestos especiales cooperarán entre sí y con la Comisión, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha legislación.
A tal efecto, el presente Reglamento define normas y procedimientos que permiten a las autoridades competentes de los Estados miembros cooperar e intercambiar toda información que pudiera ser útil para calcular correctamente los impuestos especiales.
El presente Reglamento define, además, normas y procedimientos para el intercambio de determinada información por vía electrónica, en particular por lo que se refiere a las transacciones intracomunitarias de productos sujetos a impuestos especiales.
2. El presente Reglamento no afectará a la aplicación en los Estados miembros de las normas relativas a la asistencia mutua en materia penal. Tampoco afectará a la ejecución de obligaciones en materia de asistencia mutua resultantes de otros actos jurídicos, incluidos posibles acuerdos bilaterales o multilaterales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2073:oj#art-1