Art. 29

En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 29 Las solicitudes de asistencia, incluidas las solicitudes de notificación, y la documentación aneja podrán formularse en cualquier lengua acordada entre la autoridad requirente y la autoridad requerida. Dichas solicitudes irán acompañadas de traducción en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro donde la autoridad requerida tenga su sede, sólo en casos especiales, cuando la autoridad requerida indique un motivo para solicitar una traducción.
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