Art. 34
En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 34
1. La Comisión estará asistida por el Comité de impuestos especiales creado en virtud del apartado 1 del artículo 24 de la Directiva 92/12/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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