Art. 4

En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 4 Las estadísticas comunitarias sobre innovación que se enumeran en el anexo se basarán en los conceptos y definiciones armonizados que figuren en la versión más reciente del Manual de Oslo. Los Estados miembros aplicarán estos conceptos y definiciones armonizadas a las estadísticas que elaboren. En los informes presentados al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 1608/2003/CE se hará referencia a los conceptos y definiciones, así como a sus aplicaciones.
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