Art. 3
En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 3
Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios combinando diferentes fuentes, como, por ejemplo, encuestas muestrales, fuentes de datos administrativos y otras fuentes de datos. Las otras fuentes de datos serán, como mínimo, equivalentes en términos de calidad o de procedimientos de estimación estadística a las encuestas muestrales o las fuentes de datos administrativos.
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