Art. 2

En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 2 1.   El presente Reglamento cubre las estadísticas comunitarias sobre innovación. La lista de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de transmisión de los datos y el período transitorio en relación con esas estadísticas serán los que se establecen en el anexo. 2.   Sobre la base de las conclusiones de los informes presentados al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 1608/2003/CE, la lista de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de transmisión de los datos y otras características que figuran en el anexo del presente Reglamento se revisarán, cuando proceda, a intervalos regulares.
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