Art. 4
En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 4
Las estadísticas comunitarias sobre innovación que se enumeran en el anexo se basarán en los conceptos y definiciones armonizados que figuren en la versión más reciente del Manual de Oslo. Los Estados miembros aplicarán estos conceptos y definiciones armonizadas a las estadísticas que elaboren.
En los informes presentados al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 1608/2003/CE se hará referencia a los conceptos y definiciones, así como a sus aplicaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1450:oj#art-4