Art. 8
En vigor desde 21 jun 2004
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1138:oj#art-8
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2004:1138:oj#art-8