Art. 3

En vigor desde 21 jun 2004
Artículo 3 En los aeropuertos donde más de 40 miembros del personal estén en posesión de tarjetas de identificación del aeropuerto que les den acceso a las zonas restringidas de seguridad, el Estado miembro podrá seguir determinando las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de conformidad con la letra a) del punto 2.3 del anexo del Reglamento (CE) no 2320/2002.
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