Art. 4
En vigor desde 21 jun 2004
Artículo 4
1. Todo el personal, incluidas las tripulaciones de vuelo, así como los objetos que transporten, deberán pasar el control antes de poder acceder a las partes contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, en la medida en que dichas partes formen parte del edificio terminal.
2. A más tardar el 1 de enero de 2006, los Estados miembros habrán adoptado las disposiciones necesarias para que todo el personal, incluidas las tripulaciones de vuelo, así como los objetos que transporten, pasen el control antes de poder acceder a las partes contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1.
3. A más tardar el 1 de julio de 2009, los Estados miembros habrán adoptado las disposiciones necesarias para que todo el personal, incluidas las tripulaciones de vuelo, así como los objetos que transporten, pasen el control antes de poder acceder a las partes contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1.
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