Art. 8

Art. 8

En vigor desde 21 jun 2004
Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1138:oj#art-8