Art. 5

En vigor desde 21 jun 2004
Artículo 5 A más tardar el 1 de julio de 2009, cuando el equipaje esté protegido y sea manejado por personal que no haya pasado el control, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que no se ha alterado el contenido de dicho equipaje antes de su carga en la aeronave.
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