Art. 6

En vigor desde 21 jun 2004
Artículo 6 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el personal no necesitará pasar el control antes de poder acceder a las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad siempre que lo acompañe personal que esté autorizado y haya pasado el control. El personal acompañante será responsable de cualquier violación de la seguridad cometida por el personal acompañado. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el personal que haya pasado el control y que abandone temporalmente las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad no necesitará pasar el control a su regreso siempre que se le haya sometido a una observación constante, suficiente para garantizar que no introduce artículos prohibidos en las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad.
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