Art. 6

Comité

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 6 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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