Art. 6
Comité
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 6
Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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