Art. 1
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 1
1. Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2004, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de Kazajstán, enumerados en el apéndice I, estará sujeta a la presentación de un documento de vigilancia conforme con el modelo que figura en el apéndice II, expedido por las autoridades de la Comunidad.
2. Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2004, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de Kazajstán que figuran en el apéndice I, estará sujeta a la obtención de un documento de exportación expedido por las autoridades competentes de Kazajstán. Dicho documento será conforme con el modelo que figura en el apéndice III. Será válido para las exportaciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad. El original de dicho documento de exportación habrá de ser presentado por el importador antes del 31 de marzo del año siguiente al de la fecha de envío de las mercancías que constan en el documento.
3. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte elegido para la exportación.
4. La clasificación de los productos afectados por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad (denominada en lo sucesivo «NC»). El origen de los productos a que se refiere el presente Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.
5. Las autoridades competentes de la Comunidad se comprometen a informar a Kazajstán de cualquier cambio que se produzca en la NC con respecto a los productos a los que se aplica el presente Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor en la Comunidad.
6. Las mercancías enviadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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