Capítulo PARTE TERCERA
Art. [Apartado] 46
En vigor desde 13 nov 1922
Cuando los interesados cuyos expedientes se hallen comprendidos en los casos de los números 39 al 44, ambos inclusive, de la presente Real orden no insten su continuación, con o sin nuevos elementos de prueba, antes de 1.º de Noviembre de 1923, se les tendrá por desistidos de sus pretensiones, observándose lo dispuesto en el número 31.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-46