Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 20

En vigor desde 13 nov 1922
Los méritos deberán exceder del cumplimiento normal de obligaciones propias del cargo, profesión o situación social del interesado, y no haber sido motivo de recompensa anterior a la petición que en ellos se apoye cuando, por razón de parentesco, se halle dicho interesado comprendido en uno de los casos siguientes: A) Colateral, hasta el cuarto grado civil inclusive, del último titular; B) Colateral, hasta dicho grado inclusive, de descendientes del último titular; C) Descendiente directo de cualquiera que se demuestre haber ostentado legalmente la Dignidad pretendida.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-20

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