Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 16

En vigor desde 6 jul 1948
La cuantía mínima de renta que deberán probar los pretendientes de rehabilitaciones será de 60.000 pesetas si se trata de rehabilitar una Grandeza de España, con o sin Título del Reino; y de 20.000 pesetas cuando la Dignidad no llevase Grandeza de España. Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. Ref. BOE-A-1948-40366 . deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios. Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. Ref. BOE-A-1948-40366 . deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios.

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Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-16

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